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Empresas e instituciones

La Unión Europea abre el mercado a cultivos editados

Publicado el 13/09/2026
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Las nuevas reglas para técnicas genómicas como CRISPR establecen dos categorías de plantas y podrían permitir la llegada de los primeros productos entre finales de 2028 y 2029


Redactor: Valentina Ríos
Editor: Karem Díaz S.

El Parlamento Europeo aprobó el 17 de junio de 2026 una nueva regulación para las plantas obtenidas mediante técnicas genómicas, una decisión que modifica el tratamiento legal de numerosos cultivos editados y abre la posibilidad de que los primeros productos desarrollados bajo este régimen lleguen al mercado de la Unión Europea entre finales de 2028 y 2029.

La reforma comprende métodos de edición genética como CRISPR-Cas9, capaces de introducir cambios específicos en el ADN vegetal. Hasta ahora, las plantas obtenidas con estas herramientas estaban sometidas en la Unión Europea a las normas sobre organismos genéticamente modificados establecidas en 2001, incluso cuando no incorporaban material genético procedente de otra especie.

El cambio regulatorio no representa una autorización automática para todos los cultivos editados. El nuevo sistema los divide en dos categorías según el alcance de las modificaciones introducidas y mantiene exigencias más estrictas para aquellos con características consideradas de mayor complejidad o riesgo potencial.

Dos categorías para regular las nuevas técnicas genómicas

La categoría NGT-1 comprende plantas con modificaciones limitadas que, de acuerdo con los criterios establecidos, también podrían obtenerse mediante mejoramiento convencional o producirse de manera natural. Estas variedades seguirán un procedimiento simplificado y recibirán un tratamiento jurídico cercano al de los cultivos convencionales.

La clasificación establece un límite de modificaciones genéticas para determinar la equivalencia con el mejoramiento tradicional. Según la información difundida sobre la reforma, alrededor del 94 % de los proyectos de investigación actuales relacionados con plantas editadas podría encajar en esta primera categoría.

Las semillas y demás materiales de reproducción correspondientes a plantas NGT-1 deberán identificarse como tales. Sin embargo, los alimentos obtenidos de estas variedades no tendrán que mostrar una etiqueta específica de edición genética en los establecimientos comerciales, uno de los aspectos más cuestionados por organizaciones ambientales y representantes de la agricultura ecológica.

La segunda categoría, denominada NGT-2, agrupa intervenciones más extensas o complejas. Estas plantas continuarán sujetas a evaluación de riesgos, trazabilidad y requisitos similares a los aplicados a los organismos genéticamente modificados.

También se incluirán en NGT-2 las plantas editadas para resistir herbicidas o producir sustancias insecticidas. Los Estados miembros conservarán la posibilidad de restringir o prohibir el cultivo de esta categoría dentro de sus territorios.

Qué diferencia a la edición genética de los transgénicos

La edición genética permite modificar segmentos concretos del genoma, desactivar genes o reproducir variaciones que podrían aparecer mediante mutaciones naturales. Un organismo transgénico, en cambio, suele incorporar material genético procedente de otra especie. Esta diferencia técnica constituye la base de la regulación simplificada para determinadas plantas NGT-1.

La distinción no significa que todas las aplicaciones de la edición genética sean equivalentes ni que estén exentas de control. La clasificación dependerá de las características de cada planta y del número y naturaleza de los cambios realizados. Una explicación más amplia sobre las tecnologías utilizadas para modificar cultivos ayuda a diferenciar los métodos y objetivos del mejoramiento vegetal contemporáneo.

Entre las aplicaciones en desarrollo se encuentran variedades tolerantes a sequías, plagas o enfermedades, así como frutas y hortalizas con una vida útil más prolongada, mejor composición nutricional o menor susceptibilidad a daños durante el transporte.

La investigación agrícola ya explora características semejantes mediante distintas herramientas. Un ejemplo es el tomate enriquecido con vitamina D3 desarrollado en Inglaterra, cuyo avance hacia el mercado ilustra el interés por cultivos con propiedades nutricionales específicas.

Solicitudes de registro desde mayo de 2028

La aplicación plena del reglamento está prevista dos años después de su entrada en vigor. De acuerdo con el calendario divulgado, los obtentores podrían comenzar a presentar solicitudes para registrar nuevas variedades en la base de datos de la Unión Europea a partir de mayo de 2028.

Este plazo hace posible que los primeros cultivos amparados por el nuevo marco se comercialicen entre finales de 2028 y 2029, aunque la fecha efectiva dependerá del desarrollo de cada variedad, la multiplicación de semillas, las verificaciones regulatorias y la autorización comercial correspondiente.

Entre los productos citados como posibles candidatos figuran papas resistentes al tizón tardío, maíz y trigo tolerantes a la sequía, tomates con mayor duración después de la cosecha y manzanas que tardan más en oscurecerse después de ser cortadas.

También se investiga la modificación de características relacionadas con aceites, alérgenos y micronutrientes. El trabajo de identificación de genes que determinan la calidad del aceite de mostaza muestra cómo el conocimiento del genoma puede orientar programas destinados a modificar atributos concretos de un cultivo.

La agricultura orgánica queda fuera de la reforma

El nuevo marco prohíbe el uso de plantas obtenidas mediante técnicas genómicas en la producción orgánica certificada. La identificación obligatoria de las semillas pretende permitir que los agricultores ecológicos reconozcan el material antes de adquirirlo y mantengan sus sistemas libres de variedades NGT.

IFOAM Organics Europe se ha opuesto a la flexibilización y sostiene que la ausencia de etiquetado en el producto final limita la libertad de elección de consumidores y productores. El sector también reclama medidas eficaces para evitar mezclas involuntarias y definir responsabilidades dentro de la cadena de semillas.

Los defensores de la regulación argumentan que las nuevas técnicas pueden acelerar el desarrollo de cultivos resistentes a enfermedades, calor y falta de agua, además de contribuir a reducir pérdidas y determinados insumos. Sus críticos piden conservar el principio de precaución, una vigilancia prolongada y mayor transparencia para el consumidor.

Patentes, semillas y acceso para los agricultores

La propiedad intelectual constituye otro punto central del debate. Productores y pequeñas empresas de mejoramiento temen que una concentración de patentes limite el acceso al germoplasma o aumente la dependencia de un reducido número de proveedores.

La regulación contempla mecanismos de información sobre patentes relacionadas con plantas NGT y una revisión de sus efectos sobre la innovación, la disponibilidad de semillas y la competitividad del sector. El impacto dependerá tanto de la normativa comunitaria como de la forma en que las empresas y centros públicos gestionen sus derechos de propiedad intelectual.

Para los agricultores, la reforma puede ampliar el catálogo de variedades disponibles, pero no elimina la necesidad de comprobar su adaptación agronómica. La resistencia a una enfermedad o la tolerancia a la sequía deben evaluarse en diferentes suelos, climas y sistemas productivos antes de atribuirles una ventaja estable.

La llegada de estos cultivos tampoco será simultánea en toda Europa. Cada variedad tendrá que completar su proceso de desarrollo, verificación, registro y producción de semillas, mientras las autoridades deberán establecer los procedimientos administrativos que aplicarán el nuevo marco.

Fuentes referenciales:
AgroXXI
Parlamento Europeo
Servicio Agrícola Exterior del Departamento de Agricultura de Estados Unidos